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¿Es necesaria la intervención del estado en el sistema social de seguridad y salud en el trabajo?

¿Las personas y las sociedades saludables son más productivas?

¿Es necesaria la intervención del estado en el sistema social de seguridad y salud en el trabajo?

A lo largo de la historia, hemos podido evidenciar que la protección de los derechos de las personas y la intervención del estado para su garantía son necesarios en nuestra sociedad.

 

Hacen parte de esos derechos, el derecho a un trabajo digno, en condiciones saludables físicas, mentales, y sociales, que propendan por un ambiente de trabajo sano.

 

Estoy completamente de acuerdo en afirmar que esto genera una relación causa y efecto de productividad en la fuerza laboral, destacando la importancia de la seguridad y salud en el trabajo como pilares fundamentales para el bienestar y la eficiencia en cualquier entorno laboral.

En el 94 con el Dcto 1295 se contribuyó con este propósito al determinar la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales, dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado, con unos objetivos amplios no solo desde lo prestacional, sino además desde la promoción y prevención.

Ahora bien, en el 2012 con la Ley 1562 podemos decir que se amplían las definiciones y el ámbito de aplicación para ser más garantistas, ya no hablamos de riesgos profesionales sino de riesgos laborales, ya no se trata solo de salud ocupacional, sino de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya no son simples programas, ahora son robustos sistemas de gestión los que acompañarán al
trabajador y al empleador para lograr el objetivo de tener una fuerza de trabajo saludable y productiva.

 

Es un gana- gana. Se trata de pensar tanto en el empleado como en el empleador y de beneficiarlos a ambos en la relación de trabajo, incluso tratándose no sólo de un vínculo laboral exclusivamente, sino también de una prestación del servicio profesional, hablando de Seguridad y Salud de los contratistas y proveedores que apalancan la productividad de las empresas.

Ahora bien, analizando ambos referentes normativos, encontramos un indiscutible protagonista en el sistema general de riesgos laborales, El Estado, no sólo como supervisor o vigía de estos derechos sino también como garante, lo que justifica en gran medida su intervención.

 

Todo lo anterior, apunta al reconocimiento de que la relación laboral es una relación simbiótica, en la que el bienestar de la fuerza de trabajo es condición de la eficiencia, la productividad y rentabilidad de quien posee los medios de producción, e incluso predicable de las relaciones profesionales independientes que aportan su fuerza de trabajo, y esto no sería posible de no contar con la intervención de un Estado regulador y garante de los derechos del trabajador ante una relación naturalmente asimétrica.

Esto explica, que el derecho a la seguridad social y el trabajo no pueden ser concebidos como un derecho que se garantice con la abstención del estado, sino que el contenido social del mismo, requiere la intervención activa del Estado desde su regulación hasta su vigilancia y control.

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